DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN Y PROPUESTA DE PRINCIPALES ASPECTOS A INCLUIR


En la actualidad, y sin perjuicio de la forma en que se legisle, el Sector Prestador requiere imperiosamente que 
se mantenga el estado de cosas que instauró la Emergencia Sanitaria en su espíritu inicial (decreto 486/202), con los sucesivos aportes de las normas que, con base en ella, se fueron dictando, ya que la situación que dio origen al dictado inicial se replica aún con mayor gravedad en la actualidad.


a) Principios que fundamentan la continuidad del estado de Emergencia Sanitaria:

- Riesgo creciente e inminente de enfrentar embargos, ejecuciones y denuncias en el fuero Penal Tributario por parte del Estado (AFIP), como consecuencia de la finalización de la vigencia del Decreto 863 (última prórroga de la emergencia hasta el 31/12/2023) y la Resolución General 5408/2023 AFIP, que suspendió hasta la misma fecha, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.

- El mayor volumen de los ingresos que perciben los prestadores de salud se encuentran regulados (cristalizados) por el estado nacional (caso PAMI) y por las distintas OO.SS provinciales.

- Costos de insumos y medicamentos totalmente liberados, y en constante ascenso.

Los prestadores desde hace tiempo se constituyeron en PREFINANCIADORES de las prestaciones, ya que la seguridad Social le abona, en promedio, a los 80 o 90 días a valores nominales, aunque las prestaciones se brindan sin límites ni interrupciones.

- Altos niveles de inflación general y de alza de precios intrínseca del Sector, que impide la cancelación en tiempo y forma de las obligaciones tributarias y fiscales, distorsionando la cadena de valor.

- Como consecuencia de lo anterior: debe enfrentarse el pago de obligaciones actuales con cobranzas devaluadas y desproporcionadas (de meses atrás) versus costos operativos reales, lo que agrava las pérdidas.

- Licuación del capital de trabajo. De no revertirse rápidamente esta situación se caerá en posible cesación de pagos y del sostenimiento de los puestos de trabajo, con la con siguiente desaparición de la capacidad prestacional.

- Falta de incremento real o de actualización de los valores asistenciales por prestaciones.

- Graves problemas de financiación y ecuación económica negativa.

- Falta de crédito para el mantenimiento de la capacidad prestacional nacional, solución que debe encararse urgentemente para el equipamiento tecnológico y las adecuaciones administrativas.

b) Puntos esenciales que debe contemplar la normativa sobre EMERGENCIA SANITARIA:

1. Instaurar un régimen ágil de compras y contrataciones de insumos médicos para todo el sector.

2. Monitorear precios de insumos y medicación nacional e importada y evaluar precios máximos de referencia, especialmente para insumos críticos.

3. Revisar una canasta de prestaciones mínimas de emergencia obligatoria, denominado en aquel momento PMOe (Programa Médico Obligatorio de Emergencia).

4. Rápido accionar del INSSJP (PAMI), a fin de actualizar aranceles, relevar, documentar y pagar las deudas que mantiene con todo el arco de los prestadores privados de salud, incluidos aquellas deudas que por haber sido judicializadas se encuentran a la fecha impagas y en muchos casos sin solución de continuidad.

5. Reducción de los plazos de pago, tanto de la Seguridad Social como del INSSJP y de las administraciones provinciales.

6. Eximición de derechos de importación, así como de los impuestos que los gravan (Ley 25590-02).

7. Prórroga de la Resolución General 5408/2023 de la AFIP, o dictado de una norma similar, que suspenda la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, tanto por deudas anteriores como las nuevas de esta transición.

8. Instrucción a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que establezca prórrogas y planes especiales de facilidades de pago de los tributos, sus intereses y multas, adeudados por las instituciones de salud identificadas en la forma que lo prevé la Resolución General 5408/2023 teniendo especialmente en cuenta al momento de fijar los plazos a acordar así como el interés de financiamiento, la situación de emergencia sanitaria.

9. Eliminación inmediata de la inequidad sufrida por el Sector por el prorrateo que le impuso la Ley de IVA, permitiendo la compensación a cuenta de ese concepto contra la Seguridad Social, es decir llevar el CREDITO FISCAL IVA “no computable “ a saldo de Libre disponibilidad, ya que se trata de importes y cifras abonadas o que se ha sufrido la retención de parte de nuestros proveedores del Sector.

10. Compensación inmediata del desfasaje financiero-económico mediante un subsidio como fue el FESCAS (antes REPRO y REPRO salud), que beneficie a todos los prestadores sin requisitos de imposible cumplimiento o mecanismos de cálculo amañados.

11. Reducción permanente de las alícuotas de aportes y contribuciones, tratándose de entidades de Salud, de mano de obra intensiva y calificada. Por ejemplo, lo que se originó con el Decreto 300 del año 2020.

12. Reducción o eliminación de las alícuotas del impuesto a los Débitos y Créditos, fundamentado en que el gran movimiento bancario se refiere a fondos que rápidamente las entidades deben abonar a terceros (técnicos, profesionales, empleados, proveedores, etc.).

Fuente: CONFECLISA - 26 de Enero de 2024.

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